Acoso moral en el trabajo o mobbing ¿enfermedad ocupacional o accidente de trabajo del siglo XXI?
Resumen
La organización y en las formas del trabajo originan cambios complejos en situaciones sobre la práctica de conductas abusivas que se dan en el entorno dentro de las relaciones de las organizaciones laborales, que distingue este fenómeno de etiología patología sociológica ascendente como el acoso moral o psicológico en el trabajo o mobbing, cuyo interés en la actualidad es más habitual, ya que sus causas y consecuencias en las últimas décadas han cobrado importancia y perspicacia por lo que han sido estimado por las instancias jurídicas internacionales y nacionales para su procedimiento y trato legal. El objetivo de la investigación. El objetivo del presente artículo es analizar la relación existente entre la figura del acoso laboral determinar la naturaleza jurídica del fenómeno en su faceta de riesgo laboral con el objetivo de su armonización con los conceptos contenidos en las leyes venezolanas, cual puede ser percibida si al fracasar las acciones preventivas, son constitutivos de una enfermedad profesional o de un accidente del trabajo, ¿en este siglo XXI? y si los daños que se producen en la víctima. La metodología utilizada fue cuantitativa, transversal y descriptiva. Reflexiones finales. Se puede concluir por ello que es necesario tomar conciencia de la gravedad de este fenómeno social. La prevención es el medio eficaz para evitar este riesgo de acoso moral en el trabajo. Esta figura del mobbing debe figurar en la legislación venezolana expresamente como un comportamiento ilícito, señalando la consecuencia jurídica del mismo. Es decir, tipificarlo normativamente, así como fundamentarlo jurídicamente, señalando el bien jurídico lesionado por parte del acosador.
Recibido: 22-06-2023
Aceptado: 01-09-2023
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